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LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES DEBERAN PAGAR EL SERVICIO DE SALUD EN LA ARGENTINA

El Gobierno reglamentó el cobro para consultas y tratamientos que no sean de emergencia. La medida alcanza a quienes no tengan residencia permanente y tengan que atenderse en establecimientos nacionales.

El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece un procedimiento para determinar cuándo corresponde cobrar y cuándo la asistencia debe ser garantizada sin requisitos previos.

La normativa alcanza a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina y establece que, para las atenciones que no sean consideradas emergencias, deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación o pagar el costo correspondiente antes de recibirla.

El nuevo esquema surge a partir del DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros al sistema sanitario público nacional.

Emergencias garantizadas y atención no urgente con pago previo

Uno de los principales puntos de la resolución es que ningún extranjero podrá ser rechazado o demorado en una emergencia médica, sin importar cuál sea su situación migratoria.

El procedimiento considera emergencia a toda situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Dentro de esa categoría se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, shocks, insuficiencias respiratorias severas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

También están contemplados los paros cardiorrespiratorios, las obstrucciones de las vías respiratorias, las convulsiones persistentes, las quemaduras extensas, las intoxicaciones agudas, las sepsis y otras patologías que puedan generar un peligro inmediato.

La clasificación quedará en manos del profesional de la salud responsable del paciente. Además, si existen dudas sobre si un cuadro constituye una emergencia, deberá priorizarse la atención hasta que el médico determine la situación.

Una vez controlada la emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al cobro correspondiente.

Para las consultas, estudios o intervenciones programadas, los extranjeros que no tengan cobertura deberán abonar el 100% del costo antes de recibir la prestación. El hospital calculará el valor de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución y el paciente deberá realizar el pago mediante los medios habilitados.

En caso de contar con un seguro de salud, el procedimiento será diferente. El hospital deberá comprobar que la cobertura esté vigente y que incluya la prestación solicitada. Si la póliza no alcanza a cubrir todo el costo, el paciente deberá hacerse cargo de la diferencia.

Las instituciones deberán notificar a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas desde el ingreso y reunir la documentación necesaria para realizar posteriormente la facturación. La compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para pagar la factura emitida por el hospital. Si no cumple, la normativa contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar el dinero.